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CEPBLAC

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Hemos desarrollado una serie de servicios y productos dirigidos a cubrir íntegramente todas las necesidades de los sujetos obligados por la legislación española en prevención del blanqueo de capitales. Nuestros clientes tienen la oportunidad de gestionar de manera eficaz y adecuada el cumplimiento de la normativa y, con ello, reforzar su imagen y reputación de profesionalidad y calidad, así como aumentar el grado de confianza que inversores, clientes y proveedores tienen en la empresa.

Nuestros equipo de profesionales esta compuesto por expertos con amplia experiencia en el sector, capacidad para detectar las necesidades de su empresa y que conocen perfectamente los requerimientos exigidos por el Servicio Ejecutivo del Banco de España (SEPBLAC).

SUJETOS OBLIGADOS DEL REGIMEN GENERAL- Entidades de crédito.
- Entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y los corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con la inversión.
- Sociedades y agencias de valores.
- Sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades de inversión colectiva cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
- Entidades gestoras de fondos de pensiones.
- Sociedades gestoras de cartera.
- Sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital-riesgo cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
- Sociedades de garantía recíproca.
- Sociedades emisoras de tarjetas de crédito.
- Personas físicas o jurídicas que ejerzan actividad de cambio de moneda o gestión de transferencias, con inclusión de las actividades de giro o transferencia internacional realizadas por los servicios postales. 

SUJETOS OBLIGADOS DEL REGIMEN ESPECIAL- Casinos de juego.
- Actividades de promoción inmobiliaria, agencia, comisión o intermediación en la compraventa de inmuebles.
- Personas físicas o jurídicas que actúen en el ejercicio de su profesión como auditores, contables externos o asesores fiscales.
- Notarios, abogados y procuradores quedarán sujetos cuando: Participen en la concepción, realización o asesoramiento de transacciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, Participen en la gestión de fondos, valores u otros activos, Participen en la apertura o gestión de cuentas bancarias, cuentas de ahorros o cuentas de valores. Participen en la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fiducias (trust), sociedades o estructuras análogas. Actúen en nombre y por cuenta de clientes, en cualquier transacción financiera o inmobiliaria.
- Actividades relacionadas con el comercio de joyas, piedras y metales preciosos.
- Actividades relacionadas con el comercio de objetos de arte y antigüedades.
- Actividades de inversión filatélica y numismática.
- Actividades de transporte profesional de fondos o medios de pago.
- Actividades de giro o transferencia internacional realizadas por los servicios postales.
- Comercialización de loterías u otros juegos de azar respecto de las operaciones de pago de premios. 

INFRACCIONES Y SANCIONES
Se consideran infracciones GRAVES, el cumplimiento de:
1. La obligación de identificación de los clientes.
2. La obligación de examen especial de determinadas operaciones.
3. La obligación de conservación de documentos.
4. La obligación de colaboración con el SEPBLAC.
5. La obligación de abstención de ejecución de operaciones.
6. La obligación de establecer medidas de control interno.
7. La obligación de formación de los sujetos obligados y su personal.
8. La no adopción de medidas correctoras propuestas por el Servicio Ejecutivo.
9. La obligación de declaración del origen, destino y tenencia de los fondos en los supuestos legalmente establecidos.

Sanciones:- Entidad: Amonestación privada, o Amonestación pública, y Multa cuyo importe mínimo será de 6.010,12 € y cuyo importe máximo podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras: el 1 por 100 de los recursos propios de la entidad; el tanto del contenido económico de la operación más un 50 por 100, o 150.253,06 €.
- Administradores o directivos responsables de la infracción: Amonestación privada, o Amonestación pública, o Suspensión temporal del cargo, y Multa mínima de 3.000 euros y máxima de 60.000 euros.

Se consideran infracciones MUY GRAVES:1. El incumplimiento del deber de confidencialidad
2. El incumplimiento del deber de comunicación de operaciones. (reporting sistemático)
3. El incumplimiento injustificado por el sujeto obligado del deber de comunicación de operaciones cuando algún directivo o empleado de la entidad hubiera puesto de manifiesto a los órganos de control interno la existencia de indicios o la certeza de que un hecho u operación estaba relacionado con el blanqueo de capitales.
4. Negativa o resistencia a proporcionar una información concreta solicitada por el SEPBLAC mediante requerimiento escrito.
5. Las infracciones tipificadas como graves, cuando durante los cinco años anteriores la entidad infractora hubiera sido condenada en sentencia firme por un delito de los recogidos en el artículo 344 bis, h) o i), del Código Penal o de encubrimiento o receptación en relación con las actividades enumeradas en el apartado 1 del artículo 1 de la Ley 19/1993, o sancionado en resolución firme, al menos, por dos infracciones administrativas de las establecidas en la Ley 19/1993

Sanciones:
- Entidad: Amonestación pública, y Multa cuyo importe mínimo será de 90.151,82 € y cuyo importe máximo podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras: el 5 por 100 de los recursos propios de la entidad; el duplo del contenido económico de la operación, o 1.502.530,26 €. Tratándose de entidades sujetas a autorización administrativa para operar, la revocación de ésta.
- Administradores o directivos responsables de la infracción: Multa a cada uno de ellos por importe de entre 60.101,21€ y 601.012,1€, y Separación del cargo, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en la misma entidad por un plazo máximo de cinco años, o Separación del cargo, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de las sujetas a la Ley 19/1993  por un plazo máximo de diez años.

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